Mediación extrajudicial

 

Para PERSONAS y EMPRESAS

 

Creamos puentes de unión para resolver sus conflictos

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Nos sentimos mucho más cómodos y satisfechos hablando directamente con usted. Llámenos.

Escucharemos su problema y le explicaremos de manera clara, personalizada y cercana en qué consiste la mediación, cuáles son sus beneficios, ventajas, y le aclararemos todas sus dudas.

Seguro que le podemos ayudar. Todo ello de manera gratuita y sin coste alguno. *

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Somos profesionales de la mediacion que nos distinguimos por trabajar con confidencialidad, compromiso y eficacia.

* Se generará coste a partir de que acordemos con los clientes el comienzo del proceso de mediación. A tal fin se realizará el presupuesto correspondiente ajustándose a la entidad y naturaleza del conflicto.

La Mediación


Nosotros definimos la mediación como un medio o proceso voluntario y flexible por el cual dos o más personas se comprometen a llegar por sí mismas a un acuerdo beneficioso sobre las diferencias o el conflicto que las une bajo la supervisión de una tercera persona imparcial y neutral llamada mediador.

¿Qué elementos componen la mediación?

el conflicto

1. Un conflicto

Tiene que existir un conflicto o diferencia entre dos o más personas (física o jurídica).

El conflicto es algo inherente a la condición humana, y por ello, no nos debemos frustrar cuando surge. Lo que se debe hacer es afrontarlo de la manera más adecuada.

Cuanto más tiempo se tarda en afrontarlo, por regla general, el conflicto se agranda y se enquista conllevando en ocasiones que su resolución sea más complicada.

Y si el conflicto es muy reciente, a veces, es conveniente esperar un tiempo para su resolución.

2. Los protagonistas (personas y empresas)

Cuando nos referimos a conflictos entre personas, hay que entender el término de persona en un sentido amplio, no sólo personas físicas, sino también personas jurídicas (sociedades civiles, mercantiles, comunidades de propietarios, asociaciones, organizaciones, etc.)

A estas personas que les une un conflicto se les llama MEDIADOS.

Y al profesional que les une se le denomina MEDIADOR, el cual debe garantizar la igualdad entre las partes, debiendo ser neutral e imparcial. Todo lo que se exponga en el proceso de mediación es confidencial por lo que el mediador está sometido al secreto profesional.

Las personas
El proceso

3. El proceso

La mediación es voluntaria, tanto en su inicio, como en su desarrollo, pudiendo las partes abandonar el proceso en cualquier momento.

Los mediados una vez que se comprometen con el inicio de la mediación (acta constitutiva) no pueden llevar su controversia a los Juzgados o Tribunales.

En el proceso de mediación las partes tienen que obrar con respeto mutuo y de buena fe. El objetivo es crear puentes de unión para llegar a un acuerdo satisfactorio para los mediados.

Y por último, el proceso es flexible, se adapta a las necesidades de los mediados en tiempo y forma. La duración de la medición tiene que ser lo más breve posible, intentando concentrar las sesiones para que éstas sean las mínimas atendiendo a la complicación del conflicto.

Conflictos


Se puede mediar sobre todo aquello que sea de libre disposición. En términos generales, y más sencillos, sobre la mayoría de los conflictos que se generan entre las personas (físicas y jurídicas).

No se puede mediar sobre conflictos generados por la comisión de un delito. Ni tampoco se pueden mediar los conflictos derivados de violencia de género o maltrato familiar.

Desde la Administración del Estado se quiere impulsar la mediación en las siguientes materias:

  • Mediación en conflictos derivados de relaciones contractuales: Incumplimientos de todo tipo de contratos. Su resolución. Reclamaciones de cantidad. Arrendamiento. Desahucios. Propiedad intelectual, industrial, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la relación entre socios: Sociedades de capital, Sociedades Impugnación de juntas. Responsabilidad de los administradores.
  • Mediación en conflictos derivados de relaciones de familia: Divorcios. Modificación de medidas. Fijación de medidas de relaciones paterno filiales (parejas de hecho), etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la división patrimonios: Herencias, Sociedades conyugales, Sociedades civiles, Comunidad de bienes, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la propiedad o uso de fincas colindantes: Lindes, medianeras, servidumbres de paso, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de relaciones vecinales:  Propiedad Horizontal. Impugnación acuerdos. Reclamaciones de cantidad, etc.

Satisfacción


Estos son los conflictos en las que actualmente los clientes obtienen mayor satisfacción con el proceso de mediación. No son todos, pero nos sirven para mostrar las ventajas de la mediación.

LA PERSONA
COMO PROTAGONISTA

  • Mediación en conflictos matrimoniales o de pareja: custodias, uso de la vivienda, pensiones, liquidación de gananciales, reparto de bienes, etc.

Generalmente, tras un proceso de mediación satisfactorio, los clientes han asumido una forma de comunicación más adecuada que conlleva una mayor empatización, disminuyendo las diferencias entre ellos. Y cuando éstas surgen, ya disponen de las herramientas necesarias para solucionar dichas diferencias, sin que tengan que acudir de nuevo a mediación.

Todo ello con un claro y notable beneficio de la mediacion para ellos mismos, para sus hijos, para sus familiares y allegados más cercanos. El bienestar se transmite.

 

  • Mediación en conflictos familiares: (En una vertiente patrimonial) testamentarias, herencias, su reparto o partición, etc; (Y en una vertiente más personal): cuidado de mayores, la incapacidad en su caso, designación de tutor, etc.

Los procesos judiciales en estos asuntos rompen por completo las relaciones entre los familiares, se enquistan cada vez más y se cronifican. Muchas veces, no sólo se pierde en lo fundamental, la unión con tu familia, sino que también se pierde en lo patrimonial (testamentarias y herencias), por el retraso del proceso judicial en sí, y por el mantenimiento de posturas de parte absurdas o irracionales, más de una índole personal, que meramente patrimonial.

LA EMPRESA
COMO PROTAGONISTA

  • Mediación en conflictos entre empresas.

El éxito de una empresa depende de su relación con otras. Relaciones fluidas que están basadas en una relación de confianza mutua. Cuando esta confianza se pierde: incumplimiento defectuoso, retraso en el pago, etc, hay que recuperarla de nuevo lo antes posible.

La mediación es el sistema adecuado. La empresa necesita una solución consensuada y rápida, y la vía judicial ni da una respuesta consensuada, ni rápida.

La mayoría de las multinacionales que operan a nivel internacional resuelven sus conflictos a traves de la mediación o el arbitraje internacional. La vía judicial es inoperativa.

 

  • Mediación en conflictos entre socios de la empresa (o negocio familiar).

En estos supuestos la mediación es una herramienta fundamental. Generalmente las disidencias que surgen no son de índole mercantil en sí, sino más bien de índole personal, y tienen que ser resueltas cuanto antes con el fin de que no afecte al rendimiento de la empresa.

Aunque aparentemente las controversias se manifiestan en la toma de decisiones a la hora de gestionar la empresa, en el fondo, subyacen problemas más personales, como la envidia, la lucha de poder, el reconocimiento, el compromiso, los celos, etc. En definitiva, diferencias muy emocionales que se deben de solucionar para que exista una gestión eficaz de la empresa y no repercuta en los trabajadores de la misma.

Aquí tampoco hay respuesta judicial válida. En todas estas situaciones es necesario acudir a la mediación con rapidez. Téngase en cuenta que conflictos como éstos no sólo afectan a los interesados en sí, familiares o amigos propietarios de una empresa, sino también a los empleados que trabajan en la misma.

 

  • Mediación en conflictos entre directivos y empleados de la empresa.

Aquí la problemática yace en convencer a los que confrontan que deben acudir a la mediación por su bien profesional y el de la empresa. Téngase en cuenta que la mediación es voluntaria. Generalmente, el empresario o el gerente sabe que ambas personas son válidas profesionalmente y no quiere prescindir de ellas. La mediación es la única herramienta para estos supuestos, a fin de entrar a conocer las verdaderas cuestiones de índole personal que hacen que dichas personas confronten.

Es necesario informar que aquí los únicos protagonistas son los directivos o los empleados que confrontan. La empresa no puede participar de la mediación con el fin de cumplir el principio de confidencialidad. Ello no implica que sea la empresa la que contrate nuestros servicios al ser la interesada en resolver el conflicto.

Ventajas


    • La mediación es más ágil que los procesos judiciales.
    • La mediación tiene un menor coste.
    • El proceso de mediación se puede realizar por medios telemáticos.
    • La mediación permite soluciones más creativas y flexibles, mientras que el sistema judicial es más rígido.
    • En el sistema de mediación los acuerdos son adoptados por los mediados, lo que implica un efectivo cumplimiento de lo pactado, al contrario de lo que sucede con las decisiones judiciales, que al no ser del agrado una o de ambas partes, conlleva largos procesos de ejecución.
    • Los procesos de mediación mejoran la comunicación y pacifican a las personas.
    • La mediación enseña a gestionar los conflictos.

Noticias

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16/06/2023 by Karmelo

Conclusiones I Cumbre Mundial de la Mediación Empresarial

Publicado el 16 de Junio 2023

La Mediación como la fórmula más eficaz para solucionar y evitar conflictos entre y dentro de las empresas, haciéndolas más competitivas y más sostenibles al disponer de personas más saludables alejadas del conflicto.

La Mediación es una apuesta clara por las Cámaras de Comercio tanto a nivel internacional como estatal.

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23/05/2023 by Karmelo

La mediación como alternativa a la vía judicial

Publicado el 23 Mayo 2023

El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia sigue su trámite en el Congreso. En dicha Ley se prevé diferentes medios alternativos al proceso judicial, entre ellos, la Mediación, denominándolos, como medios adecuados de solución de controversias (MASC), con los cuales se quiere fomentar la cohesión social y se quiere evitar sobrecargar a los tribunales, ofreciendo otra solución más beneficiosa a la mayoría de conflictos civiles y mercantiles.

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22/05/2023 by Karmelo

Huelga en la Administración de Justicia: Mediación y Empresa.

Publicado el 22 Mayo 2023.

La Justicia está viviendo uno de los momentos más difíciles de su historia constitucional por las diferentes huelgas que está atravesando. Ello está conllevando la suspensión y paralización de muchos de los procesos judiciales. Si ya de por sí la Administración de la Justicia es lenta, la situación actual, la va a ralentizar más aún, conllevando importantes desajustes económicos en el ámbito empresarial.

Las personas, y más aún, si cabe, las empresas, tienen que dar solución a sus conflictos de manera ágil, para que exista una verdadera Justicia.

Es un principio fundamental de la Mediación que las partes tienen que actuar en el proceso con lealtad, buena fe y respeto mutuo, impidiendo que durante el tiempo que dura el proceso de mediación no se pueda ejercitar acciones judiciales en relación con el conflicto.

Ello no impide que las partes de un proceso judicial parado, con visos de durar mucho tiempo, no soliciten de mutuo acuerdo la suspensión del proceso, para acogerse a un proceso de mediación que conlleve la resolución del conflicto de una realmente eficaz y rápida.

Así da la posibilidad el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al decir:

Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”.

Por ello, ahora más que nunca, la MEDIACIÓN, no es que tenga que ser un sistema alternativo a la Administración de Justicia, sino que es el sistema que debe prevalecer.

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22/05/2023 by Karmelo

Mediacion empresarial

Publicado el 22 Mayo 2023.

Los días 25 y 26 de mayo de 2023 se va a celebrar en Valladolid la Primera Cumbre Mundial de la Mediación Empresarial en la que van a participar diferentes personas de reconocido prestigio a nivel internacional del mundo político e institucional, empresarial y jurídico. www.cumbremundialmediacion.com

En la cumbre se van a tratar de manera transversal el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) y las ventajas de la Mediación en el ámbito empresarial, todo ello, con el objetivo de que las empresas y las organizaciones sean más sostenibles, en todos los ámbitos, mediante la solución de los conflictos por medio de la Mediación como herramienta fundamental.

Somos


Los mediadores somos un equipo de juristas, convencidos de que la medición da una respuesta más eficaz y satisfactoria para las partes, que la resolución del conflicto por la vía judicial.

Dirigidos por el Abogado en ejercicio Karmelo Ruiz de Alegría Martín, con más de 25 años de ejercicio. Colegiado nº 3.796 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Mediador inscrito en el Registro Estatal como mediador general y en las especialidades de mediación civil, mercantil y familiar.

Mediador Concursal inscrito en el Registro Estatal.

Mediador Familiar inscrito en el Registro del Gobierno Vasco con el nº 390.

Otros:

    • Administrador Concursal.
    • Árbitro de la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
    • Profesor en el postgrado de acceso a la profesión de abogado, impartiendo clases en la Universidad del País Vasco, en la Universidad de Deusto y en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

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