Según la nueva ley 10/2022 se ha aprobado un paquete de medidas, para promover la rehabilitación de edificios con el objetivo de transformar o mejorar su habitabilidad. Lo novedoso de esta ley es que traza como objetivo que la resolución de los posibles conflictos sea prioritariamente a través de la mediación. En su artículo 21 y en lo referente a impagos de gastos comunes, ordinarios o extraordinarios establece la reclamación judicial de la deuda mediante mediación y arbitraje.
En su punto 1 establece que las comunidades de vecinos podrán acordar medidas disuasorias para paliar la morosidad tales como, cobrar intereses por el tiempo adeudado (los intereses se harán efectivos desde el momento en que se debía haber realizado el pago) o la privación de uso de instalaciones o servicios de la comunidad siempre que no sean abusivos o desproporcionados. Estas medidas no podrán ser retroactivas y deberán incluirse en los estatutos comunitarios.
En su punto 2 establece que las comunidades de propietarios podrán iniciar un procedimiento monitorio de reclamación y solicitar el embargo del propietario de la vivienda y la ejecución del inmueble.
En su punto 3 establece que, para iniciar el procedimiento monitorio de reclamación, se deberá expedir un certificado de liquidación de deuda donde se hará constar el importe adeudado, así como el desglose del mismo, pudiendo incluirse los gastos derivados del procedimiento judicial.
En el punto 4 se establece que si el titular de la deuda se opone al procedimiento judicial la comunidad puede solicitar el embargo de bienes suficientes para hacer frente a la deuda de forma preventiva.
Según el punto 5 si la comunidad necesitará los servicios de un abogado y procurador para la reclamación de las cantidades debidas, el deudor deberá hacer frente al pago de los honorarios de dichos profesionales.
Y por último el punto número 6 hace referencia a que la reclamación de gastos comunitarios podrán ser objeto de mediación, conciliación o arbitraje.