Mediación extrajudicial

 

Para PERSONAS y EMPRESAS

 

Creamos puentes de unión para resolver sus conflictos

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Nos sentimos mucho más cómodos y satisfechos hablando directamente con usted. Llámenos.

Escucharemos su problema y le explicaremos de manera clara, personalizada y cercana en qué consiste la mediación, cuáles son sus beneficios, ventajas, y le aclararemos todas sus dudas.

Seguro que le podemos ayudar. Todo ello de manera gratuita y sin coste alguno. *

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Somos profesionales de la mediacion que nos distinguimos por trabajar con confidencialidad, compromiso y eficacia.

* Se generará coste a partir de que acordemos con los clientes el comienzo del proceso de mediación. A tal fin se realizará el presupuesto correspondiente ajustándose a la entidad y naturaleza del conflicto.

La Mediación


Nosotros definimos la mediación como un medio o proceso voluntario y flexible por el cual dos o más personas se comprometen a llegar por sí mismas a un acuerdo beneficioso sobre las diferencias o el conflicto que las une bajo la supervisión de una tercera persona imparcial y neutral llamada mediador.

¿Qué elementos componen la mediación?

el conflicto

1. Un conflicto

Tiene que existir un conflicto o diferencia entre dos o más personas (física o jurídica).

El conflicto es algo inherente a la condición humana, y por ello, no nos debemos frustrar cuando surge. Lo que se debe hacer es afrontarlo de la manera más adecuada.

Cuanto más tiempo se tarda en afrontarlo, por regla general, el conflicto se agranda y se enquista conllevando en ocasiones que su resolución sea más complicada.

Y si el conflicto es muy reciente, a veces, es conveniente esperar un tiempo para su resolución.

2. Los protagonistas (personas y empresas)

Cuando nos referimos a conflictos entre personas, hay que entender el término de persona en un sentido amplio, no sólo personas físicas, sino también personas jurídicas (sociedades civiles, mercantiles, comunidades de propietarios, asociaciones, organizaciones, etc.)

A estas personas que les une un conflicto se les llama MEDIADOS.

Y al profesional que les une se le denomina MEDIADOR, el cual debe garantizar la igualdad entre las partes, debiendo ser neutral e imparcial. Todo lo que se exponga en el proceso de mediación es confidencial por lo que el mediador está sometido al secreto profesional.

Las personas
El proceso

3. El proceso

La mediación es voluntaria, tanto en su inicio, como en su desarrollo, pudiendo las partes abandonar el proceso en cualquier momento.

Los mediados una vez que se comprometen con el inicio de la mediación (acta constitutiva) no pueden llevar su controversia a los Juzgados o Tribunales.

En el proceso de mediación las partes tienen que obrar con respeto mutuo y de buena fe. El objetivo es crear puentes de unión para llegar a un acuerdo satisfactorio para los mediados.

Y por último, el proceso es flexible, se adapta a las necesidades de los mediados en tiempo y forma. La duración de la medición tiene que ser lo más breve posible, intentando concentrar las sesiones para que éstas sean las mínimas atendiendo a la complicación del conflicto.

Conflictos


Se puede mediar sobre todo aquello que sea de libre disposición. En términos generales, y más sencillos, sobre la mayoría de los conflictos que se generan entre las personas (físicas y jurídicas).

No se puede mediar sobre conflictos generados por la comisión de un delito. Ni tampoco se pueden mediar los conflictos derivados de violencia de género o maltrato familiar.

Desde la Administración del Estado se quiere impulsar la mediación en las siguientes materias:

  • Mediación en conflictos derivados de relaciones contractuales: Incumplimientos de todo tipo de contratos. Su resolución. Reclamaciones de cantidad. Arrendamiento. Desahucios. Propiedad intelectual, industrial, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la relación entre socios: Sociedades de capital, Sociedades Impugnación de juntas. Responsabilidad de los administradores.
  • Mediación en conflictos derivados de relaciones de familia: Divorcios. Modificación de medidas. Fijación de medidas de relaciones paterno filiales (parejas de hecho), etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la división patrimonios: Herencias, Sociedades conyugales, Sociedades civiles, Comunidad de bienes, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la propiedad o uso de fincas colindantes: Lindes, medianeras, servidumbres de paso, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de relaciones vecinales:  Propiedad Horizontal. Impugnación acuerdos. Reclamaciones de cantidad, etc.

Satisfacción


Estos son los conflictos en las que actualmente los clientes obtienen mayor satisfacción con el proceso de mediación. No son todos, pero nos sirven para mostrar las ventajas de la mediación.

LA PERSONA
COMO PROTAGONISTA

  • Mediación en conflictos matrimoniales o de pareja: custodias, uso de la vivienda, pensiones, liquidación de gananciales, reparto de bienes, etc.

Generalmente, tras un proceso de mediación satisfactorio, los clientes han asumido una forma de comunicación más adecuada que conlleva una mayor empatización, disminuyendo las diferencias entre ellos. Y cuando éstas surgen, ya disponen de las herramientas necesarias para solucionar dichas diferencias, sin que tengan que acudir de nuevo a mediación.

Todo ello con un claro y notable beneficio de la mediacion para ellos mismos, para sus hijos, para sus familiares y allegados más cercanos. El bienestar se transmite.

 

  • Mediación en conflictos familiares: (En una vertiente patrimonial) testamentarias, herencias, su reparto o partición, etc; (Y en una vertiente más personal): cuidado de mayores, la incapacidad en su caso, designación de tutor, etc.

Los procesos judiciales en estos asuntos rompen por completo las relaciones entre los familiares, se enquistan cada vez más y se cronifican. Muchas veces, no sólo se pierde en lo fundamental, la unión con tu familia, sino que también se pierde en lo patrimonial (testamentarias y herencias), por el retraso del proceso judicial en sí, y por el mantenimiento de posturas de parte absurdas o irracionales, más de una índole personal, que meramente patrimonial.

LA EMPRESA
COMO PROTAGONISTA

  • Mediación en conflictos entre empresas.

El éxito de una empresa depende de su relación con otras. Relaciones fluidas que están basadas en una relación de confianza mutua. Cuando esta confianza se pierde: incumplimiento defectuoso, retraso en el pago, etc, hay que recuperarla de nuevo lo antes posible.

La mediación es el sistema adecuado. La empresa necesita una solución consensuada y rápida, y la vía judicial ni da una respuesta consensuada, ni rápida.

La mayoría de las multinacionales que operan a nivel internacional resuelven sus conflictos a traves de la mediación o el arbitraje internacional. La vía judicial es inoperativa.

 

  • Mediación en conflictos entre socios de la empresa (o negocio familiar).

En estos supuestos la mediación es una herramienta fundamental. Generalmente las disidencias que surgen no son de índole mercantil en sí, sino más bien de índole personal, y tienen que ser resueltas cuanto antes con el fin de que no afecte al rendimiento de la empresa.

Aunque aparentemente las controversias se manifiestan en la toma de decisiones a la hora de gestionar la empresa, en el fondo, subyacen problemas más personales, como la envidia, la lucha de poder, el reconocimiento, el compromiso, los celos, etc. En definitiva, diferencias muy emocionales que se deben de solucionar para que exista una gestión eficaz de la empresa y no repercuta en los trabajadores de la misma.

Aquí tampoco hay respuesta judicial válida. En todas estas situaciones es necesario acudir a la mediación con rapidez. Téngase en cuenta que conflictos como éstos no sólo afectan a los interesados en sí, familiares o amigos propietarios de una empresa, sino también a los empleados que trabajan en la misma.

 

  • Mediación en conflictos entre directivos y empleados de la empresa.

Aquí la problemática yace en convencer a los que confrontan que deben acudir a la mediación por su bien profesional y el de la empresa. Téngase en cuenta que la mediación es voluntaria. Generalmente, el empresario o el gerente sabe que ambas personas son válidas profesionalmente y no quiere prescindir de ellas. La mediación es la única herramienta para estos supuestos, a fin de entrar a conocer las verdaderas cuestiones de índole personal que hacen que dichas personas confronten.

Es necesario informar que aquí los únicos protagonistas son los directivos o los empleados que confrontan. La empresa no puede participar de la mediación con el fin de cumplir el principio de confidencialidad. Ello no implica que sea la empresa la que contrate nuestros servicios al ser la interesada en resolver el conflicto.

Ventajas


    • La mediación es más ágil que los procesos judiciales.
    • La mediación tiene un menor coste.
    • El proceso de mediación se puede realizar por medios telemáticos.
    • La mediación permite soluciones más creativas y flexibles, mientras que el sistema judicial es más rígido.
    • En el sistema de mediación los acuerdos son adoptados por los mediados, lo que implica un efectivo cumplimiento de lo pactado, al contrario de lo que sucede con las decisiones judiciales, que al no ser del agrado una o de ambas partes, conlleva largos procesos de ejecución.
    • Los procesos de mediación mejoran la comunicación y pacifican a las personas.
    • La mediación enseña a gestionar los conflictos.

Noticias

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28/06/2022 by Karmelo

Mediacion comunitaria

Según la nueva ley 10/2022 se ha aprobado un paquete de medidas, para promover la rehabilitación de edificios con el objetivo de transformar o mejorar su habitabilidad. Lo novedoso de esta ley es que traza como objetivo que la resolución de los posibles conflictos sea prioritariamente a través de la mediación. En su artículo 21 y en lo referente a impagos de gastos comunes, ordinarios o extraordinarios establece la reclamación judicial de la deuda mediante mediación y arbitraje.

En su punto 1 establece que las comunidades de vecinos podrán acordar medidas disuasorias para paliar la morosidad tales como, cobrar intereses por el tiempo adeudado (los intereses se harán efectivos desde el momento en que se debía haber realizado el pago) o la privación de uso de instalaciones o servicios de la comunidad siempre que no sean abusivos o desproporcionados. Estas medidas no podrán ser retroactivas y deberán incluirse en los estatutos comunitarios.

En su punto 2 establece que las comunidades de propietarios podrán iniciar un procedimiento monitorio de reclamación y solicitar el embargo del propietario de la vivienda y la ejecución del inmueble.

En su punto 3 establece que, para iniciar el procedimiento monitorio de reclamación, se deberá expedir un certificado de liquidación de deuda donde se hará constar el importe adeudado, así como el desglose del mismo, pudiendo incluirse los gastos derivados del procedimiento judicial.

En el punto 4 se establece que si el titular de la deuda se opone al procedimiento judicial la comunidad puede solicitar el embargo de bienes suficientes para hacer frente a la deuda de forma preventiva.

Según el punto 5 si la comunidad necesitará los servicios de un abogado y procurador para la reclamación de las cantidades debidas, el deudor deberá hacer frente al pago de los honorarios de dichos profesionales.

Y por último el punto número 6 hace referencia a que la reclamación de gastos comunitarios podrán ser objeto de mediación, conciliación o arbitraje.

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08/06/2020 by Karmelo

Mediación por medios telemáticos

La difícil situación que hemos y estamos viviendo actualmente no ha impedido que la mediación pueda continuar con su labor. La Ley 5/2012, de 6 de julio, que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles establece en su artículo 24 que ésta se puede realizar por medios telemáticos. Téngase en cuenta que los Juzgados y Tribunales han permanecido cerrados por mucho tiempo y actualmente están sobrecargados.

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17/01/2020 by Karmelo

Obligación de la Mediación como paso previo a la vía Judicial

Publicado el 16 de abril de 2020.

El Magistrado del Tribunal Supremo don Vicente Magro Servet propone la modificación de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles para que la mediación sea obligatoria antes de comenzar la vía judicial en conflictos entre particulares. La mediación será una herramienta eficaz ante el colapso que se va a generar en la Administración de Justicia tras el levantamiento del Estado de Alarma.

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01/01/2020 by Karmelo

Ley de mediacion en asuntos civiles y mercantiles

Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles Descargar

Ley de Mediación Familiar del Gobierno Vasco Descargar

 

Somos


Los mediadores somos un equipo de juristas, convencidos de que la medición da una respuesta más eficaz y satisfactoria para las partes, que la resolución del conflicto por la vía judicial.

Dirigidos por el Abogado en ejercicio Karmelo Ruiz de Alegría Martín, con más de 25 años de ejercicio. Colegiado nº 3.796 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Mediador inscrito en el Registro Estatal como mediador general y en las especialidades de mediación civil, mercantil y familiar.

Mediador Concursal inscrito en el Registro Estatal.

Mediador Familiar inscrito en el Registro del Gobierno Vasco con el nº 390.

Otros:

    • Administrador Concursal.
    • Árbitro de la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
    • Profesor en el postgrado de acceso a la profesión de abogado, impartiendo clases en la Universidad del País Vasco, en la Universidad de Deusto y en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

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