Publicado el 22 Mayo 2023.
La Justicia está viviendo uno de los momentos más difíciles de su historia constitucional por las diferentes huelgas que está atravesando. Ello está conllevando la suspensión y paralización de muchos de los procesos judiciales. Si ya de por sí la Administración de la Justicia es lenta, la situación actual, la va a ralentizar más aún, conllevando importantes desajustes económicos en el ámbito empresarial.
Las personas, y más aún, si cabe, las empresas, tienen que dar solución a sus conflictos de manera ágil, para que exista una verdadera Justicia.
Es un principio fundamental de la Mediación que las partes tienen que actuar en el proceso con lealtad, buena fe y respeto mutuo, impidiendo que durante el tiempo que dura el proceso de mediación no se pueda ejercitar acciones judiciales en relación con el conflicto.
Ello no impide que las partes de un proceso judicial parado, con visos de durar mucho tiempo, no soliciten de mutuo acuerdo la suspensión del proceso, para acogerse a un proceso de mediación que conlleve la resolución del conflicto de una realmente eficaz y rápida.
Así da la posibilidad el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al decir:
“Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”.
Por ello, ahora más que nunca, la MEDIACIÓN, no es que tenga que ser un sistema alternativo a la Administración de Justicia, sino que es el sistema que debe prevalecer.