CONFLICTOS

Conflictos


Se puede mediar sobre todo aquello que sea de libre disposición. En términos generales, y más sencillos, sobre la mayoría de los conflictos que se generan entre las personas (físicas y jurídicas).

No se puede mediar sobre conflictos generados por la comisión de un delito. Ni tampoco se pueden mediar los conflictos derivados de violencia de género o maltrato familiar.

Desde la Administración del Estado se quiere impulsar la mediación en las siguientes materias:

  • Mediación en conflictos derivados de relaciones contractuales: Incumplimientos de todo tipo de contratos. Su resolución. Reclamaciones de cantidad. Arrendamiento. Desahucios. Propiedad intelectual, industrial, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la relación entre socios: Sociedades de capital, Sociedades Impugnación de juntas. Responsabilidad de los administradores.
  • Mediación en conflictos derivados de relaciones de familia: Divorcios. Modificación de medidas. Fijación de medidas de relaciones paterno filiales (parejas de hecho), etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la división patrimonios: Herencias, Sociedades conyugales, Sociedades civiles, Comunidad de bienes, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de la propiedad o uso de fincas colindantes: Lindes, medianeras, servidumbres de paso, etc.
  • Mediación en conflictos derivados de relaciones vecinales:  Propiedad Horizontal. Impugnación acuerdos. Reclamaciones de cantidad, etc.