SATISFACCIÓNES DE LA MEDIACION

Satisfacción


Estos son los conflictos en las que actualmente los clientes obtienen mayor satisfacción con el proceso de mediación. No son todos, pero nos sirven para mostrar las ventajas de la mediación.

LA PERSONA
COMO PROTAGONISTA

  • Mediación en conflictos matrimoniales o de pareja: custodias, uso de la vivienda, pensiones, liquidación de gananciales, reparto de bienes, etc.

Generalmente, tras un proceso de mediación satisfactorio, los clientes han asumido una forma de comunicación más adecuada que conlleva una mayor empatización, disminuyendo las diferencias entre ellos. Y cuando éstas surgen, ya disponen de las herramientas necesarias para solucionar dichas diferencias, sin que tengan que acudir de nuevo a mediación.

Todo ello con un claro y notable beneficio de la mediacion para ellos mismos, para sus hijos, para sus familiares y allegados más cercanos. El bienestar se transmite.

 

  • Mediación en conflictos familiares: (En una vertiente patrimonial) testamentarias, herencias, su reparto o partición, etc; (Y en una vertiente más personal): cuidado de mayores, la incapacidad en su caso, designación de tutor, etc.

Los procesos judiciales en estos asuntos rompen por completo las relaciones entre los familiares, se enquistan cada vez más y se cronifican. Muchas veces, no sólo se pierde en lo fundamental, la unión con tu familia, sino que también se pierde en lo patrimonial (testamentarias y herencias), por el retraso del proceso judicial en sí, y por el mantenimiento de posturas de parte absurdas o irracionales, más de una índole personal, que meramente patrimonial.

LA EMPRESA
COMO PROTAGONISTA

  • Mediación en conflictos entre empresas.

El éxito de una empresa depende de su relación con otras. Relaciones fluidas que están basadas en una relación de confianza mutua. Cuando esta confianza se pierde: incumplimiento defectuoso, retraso en el pago, etc, hay que recuperarla de nuevo lo antes posible.

La mediación es el sistema adecuado. La empresa necesita una solución consensuada y rápida, y la vía judicial ni da una respuesta consensuada, ni rápida.

La mayoría de las multinacionales que operan a nivel internacional resuelven sus conflictos a traves de la mediación o el arbitraje internacional. La vía judicial es inoperativa.

 

  • Mediación en conflictos entre socios de la empresa (o negocio familiar).

En estos supuestos la mediación es una herramienta fundamental. Generalmente las disidencias que surgen no son de índole mercantil en sí, sino más bien de índole personal, y tienen que ser resueltas cuanto antes con el fin de que no afecte al rendimiento de la empresa.

Aunque aparentemente las controversias se manifiestan en la toma de decisiones a la hora de gestionar la empresa, en el fondo, subyacen problemas más personales, como la envidia, la lucha de poder, el reconocimiento, el compromiso, los celos, etc. En definitiva, diferencias muy emocionales que se deben de solucionar para que exista una gestión eficaz de la empresa y no repercuta en los trabajadores de la misma.

Aquí tampoco hay respuesta judicial válida. En todas estas situaciones es necesario acudir a la mediación con rapidez. Téngase en cuenta que conflictos como éstos no sólo afectan a los interesados en sí, familiares o amigos propietarios de una empresa, sino también a los empleados que trabajan en la misma.

 

  • Mediación en conflictos entre directivos y empleados de la empresa.

Aquí la problemática yace en convencer a los que confrontan que deben acudir a la mediación por su bien profesional y el de la empresa. Téngase en cuenta que la mediación es voluntaria. Generalmente, el empresario o el gerente sabe que ambas personas son válidas profesionalmente y no quiere prescindir de ellas. La mediación es la única herramienta para estos supuestos, a fin de entrar a conocer las verdaderas cuestiones de índole personal que hacen que dichas personas confronten.

Es necesario informar que aquí los únicos protagonistas son los directivos o los empleados que confrontan. La empresa no puede participar de la mediación con el fin de cumplir el principio de confidencialidad. Ello no implica que sea la empresa la que contrate nuestros servicios al ser la interesada en resolver el conflicto.